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Arraigo: qué vías existen y qué cambia entre ellas

El Reglamento contempla cinco autorizaciones por arraigo. Como punto de partida, la mayoría exige dos años de permanencia continuada, pero hay excepciones y cada vía añade requisitos propios. Esta página resume el texto consolidado consultado y enlaza la fuente oficial.

El arraigo extraordinario tenía un plazo limitado

La disposición adicional 21.ª permitió presentar nuevas solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 para ciertos casos. Ese plazo ya venció. Si presentaste una solicitud dentro del plazo o recibiste una notificación, revisa tu caso con un profesional.

La disposición adicional 20.ª reguló otra vía transitoria para determinados solicitantes de protección internacional que iniciaron su procedimiento antes del 1 de enero de 2026. También fijó como límite el 30 de junio de 2026.

Requisitos generales que conviene revisar

El artículo 126 reúne condiciones acumulativas para las vías ordinarias. Entre ellas: encontrarse en España, no ser solicitante de protección internacional durante la solicitud y su tramitación, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, y no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener pendiente un procedimiento para obtenerla, renovarla o modificarla.

La regla de permanencia es de dos años continuados. El arraigo familiar no exige una permanencia mínima. El tiempo en España mientras se tramita una solicitud de protección internacional no cuenta para ese periodo de dos años.

Las cinco vías del artículo 125

Artículo 127.a

Arraigo segunda oportunidad

Para determinados casos de personas que tuvieron una autorización de residencia ordinaria recientemente y no pudieron renovarla. La norma establece condiciones y excepciones específicas.

Artículo 127.b

Arraigo sociolaboral

Requiere uno o varios contratos que alcancen, en conjunto, al menos 20 horas semanales y el salario mínimo o el convenio aplicable, en proporción a la jornada.

Artículo 127.c

Arraigo social

La vía puede apoyarse en determinados vínculos familiares y medios económicos; si no se acreditan esos vínculos, la norma prevé valorar el esfuerzo de integración mediante informe.

Artículo 127.d

Arraigo socioformativo

Se vincula a formaciones concretas previstas en el Reglamento o a formación promovida por los servicios públicos de empleo, junto con los requisitos de integración aplicables.

Artículos 126 y 127.e

Arraigo familiar

Se reserva para los supuestos familiares concretos que describe el Reglamento. No exige una permanencia mínima en España; la norma fija una duración de cinco años.

Guías por modalidad

Cada guía enlaza el Reglamento consolidado y la hoja administrativa correspondiente. Comprueba siempre su fecha y la fuente vigente.

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Fuente oficial y revisión

Real Decreto 1155/2024, artículos 125 a 127 y disposición adicional 21.ª, en texto consolidado. La modificación por Real Decreto 316/2026 entró en vigor el 16 de abril de 2026.

Consultar el texto consolidado en el BOE

Revisado contra la fuente el 2 de octubre de 2026. Antes de indexar o promocionar esta página se debe registrar una segunda comprobación editorial. Ruta Extranjería no atribuye revisión profesional externa. Información general basada en fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico individual.