Información general · España
Arraigo social: qué requisitos publica la normativa
Revisa permanencia, vínculos o informe de integración y documentación en fuentes oficiales.
Fuentes consultadas el . Base normativa: Real Decreto 1155/2024, artículos 126 y 127.c. Revisa la versión oficial vigente antes de iniciar cualquier trámite.
Estado editorial: pendiente de segunda pasada interna. No ha sido revisado por abogado ni ofrece revisión profesional.
Qué modalidad regula
El arraigo social es una autorización temporal por circunstancias excepcionales. El Reglamento y la hoja del Ministerio contemplan vínculos familiares con personas extranjeras residentes y medios económicos, o la valoración del esfuerzo de integración mediante el informe previsto por la norma.
La hoja ministerial es orientativa; para una solicitud prevalece la norma vigente y la valoración administrativa del expediente.
Permanencia y condiciones comunes
Como regla general de arraigo, el artículo 126 exige dos años de permanencia continuada. Ese mismo artículo contiene otras condiciones acumulativas sobre situación de protección internacional, antecedentes, orden público, retorno y otras autorizaciones o procedimientos. Una lista resumida no permite concluir que se reúnen todos los requisitos.
- Contrasta la fecha de inicio del periodo y las ausencias con el artículo 126.
- El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional pendiente de resolución firme tiene un tratamiento específico en el Reglamento.
- Comprueba qué autoridad emite el informe de integración en el municipio o comunidad autónoma del domicilio habitual.
Medios económicos: separar las vías
Para la vía de vínculos familiares, la hoja ministerial vigente consultada en abril de 2026 indica como referencia un 100 % del IPREM por el familiar residente y otro 100 % por la persona solicitante, con medios disponibles en España y con las particularidades que la propia hoja explica. Esta referencia no se debe trasladar automáticamente a otros supuestos.
Si no se acreditan los vínculos indicados, la hoja describe la alternativa del informe favorable de integración. El informe y los documentos económicos deben revisarse con la oficina competente.
Documentos y presentación
La hoja ministerial relaciona, entre otros elementos, el formulario EX-10, documento de identidad vigente, pruebas de permanencia, antecedentes que procedan y la documentación del vínculo y de los medios o el informe. La lista aplicable depende de las circunstancias y puede cambiar.
Consulta el formulario, la tasa, los canales disponibles y el plazo del procedimiento en la hoja vigente antes de preparar una presentación.
Sigue consultando
Información general basada en fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico individual. Ruta Extranjería no evalúa expedientes ni confirma requisitos o resultados. La normativa y las instrucciones oficiales vigentes prevalecen.