Información general · España
Arraigo familiar: comprueba los supuestos oficiales
Identifica las categorías familiares descritas por el Reglamento y acude a la fuente vigente.
Fuentes consultadas el . Base normativa: Real Decreto 1155/2024, artículos 126 y 127.e. Revisa la versión oficial vigente antes de iniciar cualquier trámite.
Estado editorial: pendiente de segunda pasada interna. No ha sido revisado por abogado ni ofrece revisión profesional.
No es una categoría para cualquier vínculo familiar
El artículo 127.e limita el arraigo familiar a supuestos concretos vinculados con un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza, o con el apoyo a una persona con discapacidad de esos ámbitos para ejercer su capacidad jurídica, cuando se cumplen las condiciones familiares, de cuidado y convivencia previstas.
La hoja oficial distingue esta autorización de otros procedimientos para familiares de personas españolas o ciudadanas de la Unión. Comprueba primero qué régimen se aplica, antes de usar una lista documental.
Permanencia y duración
El Reglamento excluye para el arraigo familiar la permanencia mínima general de dos años y fija una duración de cinco años para esta autorización. Siguen siendo aplicables los restantes requisitos comunes y los documentos propios del supuesto.
Documentos a contrastar
La hoja ministerial indica documentación para probar identidad, filiación o tutela, nacionalidad del menor, cuidado y convivencia; el segundo supuesto requiere probar la relación familiar, discapacidad, apoyo y convivencia según el texto vigente. Documentos extranjeros pueden requerir traducción y legalización o apostilla.
Dónde verificar el procedimiento
La hoja 31 del Ministerio ofrece requisitos, formulario, presentación, tasa y tarjeta. Contrástala con los artículos 125–127 y 130–132 consolidados y con la autoridad competente. La hoja administrativa también advierte que su contenido es orientativo.
Sigue consultando
Información general basada en fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico individual. Ruta Extranjería no evalúa expedientes ni confirma requisitos o resultados. La normativa y las instrucciones oficiales vigentes prevalecen.