Información general · España
Qué periodos de residencia establece la ley
Consulta las categorías del artículo 22 del Código Civil y verifica continuidad y documentación.
Fuentes consultadas el . Base normativa: Código Civil, artículo 22. Revisa la versión oficial vigente antes de iniciar cualquier trámite.
Estado editorial: pendiente de segunda pasada interna. No ha sido revisado por abogado ni ofrece revisión profesional.
Periodos previstos en el artículo 22
El Código Civil fija diez años como periodo general; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiado; dos para nacionales de origen de determinados países y grupos expresamente mencionados; y un año para los supuestos enumerados en el propio artículo. No se determina la categoría solo por el lugar de nacimiento o por tener familiares de una nacionalidad concreta.
La residencia que cuenta
El artículo 22 exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El periodo por sí solo no resuelve si el cómputo personal cumple esas condiciones; la prueba, interrupciones y categoría concreta requieren revisar la norma y la información de Justicia.
Supuestos de un año y prueba
El artículo contiene una lista delimitada de supuestos, que incluye entre otros ciertos casos de nacimiento, tutela o guarda, matrimonio vigente con español o española, viudedad sin separación legal o de hecho, y nacimiento fuera de España de determinados ascendientes. Consulta la redacción vigente y acredita el supuesto concreto antes de usar el periodo reducido.
La calculadora compara, no califica
La herramienta de Ruta Extranjería muestra el periodo que se selecciona y los años introducidos. No interpreta ausencias, periodos de protección internacional, documentos ni pertenencia a las categorías legales.
Sigue consultando
Información general basada en fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico individual. Ruta Extranjería no evalúa expedientes ni confirma requisitos o resultados. La normativa y las instrucciones oficiales vigentes prevalecen.