Información general · España
Jura o promesa: qué comprobar después de la concesión
Revisa artículo 23, notificación y canales de Justicia/Registro Civil.
Fuentes consultadas el . Base normativa: Código Civil, artículo 23; Real Decreto 1004/2015. Revisa la versión oficial vigente antes de iniciar cualquier trámite.
Estado editorial: pendiente de segunda pasada interna. No ha sido revisado por abogado ni ofrece revisión profesional.
Qué dispone el Código Civil
El artículo 23 del Código Civil establece requisitos para que la adquisición de nacionalidad por residencia sea válida, incluidas la promesa o juramento de fidelidad y obediencia en los términos legales y las declaraciones que correspondan a la persona interesada.
Revisa el plazo y la resolución concreta
La fecha, el canal de comparecencia y los documentos aplicables deben comprobarse a partir de la resolución notificada y las instrucciones oficiales vigentes. No uses un plazo de una publicación antigua para contar tu caso sin leer la notificación.
Registro Civil y otras posibilidades
Justicia publica información sobre los trámites posteriores y el Registro Civil. La disponibilidad de cita y el procedimiento operativo pueden variar; confirma la oficina, canal y documentación antes de acudir.
No es todavía el pasaporte
La formalidad registral y la documentación de identidad posterior son pasos distintos. Ruta Extranjería no comprueba la inscripción ni tramita citas; utiliza los canales oficiales indicados por el Ministerio y el Registro Civil.
Sigue consultando
Información general basada en fuentes oficiales. No constituye asesoramiento jurídico individual. Ruta Extranjería no evalúa expedientes ni confirma requisitos o resultados. La normativa y las instrucciones oficiales vigentes prevalecen.